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Ley de Dependencia Imprimir E-Mail
 
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La "Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia" fue  aprobada y publicada en el BOE nº 299 de 15 de diciembre de 2006. Está en vigor desde el 1 de enero de 2007.

La puesta en marcha de esta Ley necesita de un desarrollo reglamentario que debe proponer el Consejo Territorial, del que forman parte todas las Administraciones implicadas.

La puerta de entrada del Sistema de Atención a la Dependencia seguirán siendo los Centros de Servicios Sociales.

La ley entró en vigor el 1 de enero de 2007 y su aplicación será progresiva, de manera que la efectividad del derecho a las prestaciones se ejercitará de un modo gradual, siendo el primer año (2007) para quienes sean valorados en el grado III de Gran Dependencia, que se define "cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y que por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona" (artículo 26. 1).

Es decir, cuando las personas dependientes no puedan permanecer solas y requieran apoyo generalizado para las actividades básicas de la vida diaria.

Con fecha de 21 de Abril de 2007 se publicó el:  "REAL DECRETO 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia"

¿Qué personas tendrán derecho a prestaciones de la Ley de Dependencia en 2007?

Durante 2007 tendrán derecho a prestaciones sólo las personas que se encuentren en situación de Gran Dependencia.

¿Cuándo podrá solicitarse la valoración?

El 1 de mayo se abrió el plazo para solicitar la valoración del grado de dependencia.El plazo está abierto de forma permanente.

¿Dónde deberán presentarse las solicitudes de valoración de la dependencia o de las prestaciones de la Ley?

Las solicitudes podrán ser presentadas en las Ventanillas Únicas, en los Centros de Servicios Sociales de la Región, y en los Registros del IMAS (situados en Murcia, en la calle Alonso Espejo, 7 y en Ronda de Levante, 16, esq. Plaza Juan XXII; y en Cartagena, Alameda de San Antón, 29), así como en el resto de registros previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

¿Qué documentación será necesaria?

La documentación necesaria incluye: solicitud cumplimentada y fotocopia del DNI, así como un informe de salud. En tanto se constituyan unidades sanitarias específicas para la valoración de la dependencia en las diferentes áreas de salud, será suficiente con aportar los informes médicos de que disponga el solicitante y que acrediten la situación de dependencia. Las personas con valoración del grado de minusvalía de más del 75% y, al menos, 45 puntos de ayuda a tercera persona, estarán exentos de aportar informe médico.

Clasificación de la dependencia contemplada en la nueva ley:

La Ley clasifica la dependencia en tres grados, cada uno de ellos con dos niveles. Son los siguientes:
  • Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
 
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